Coronavirus en el Chaco:
Yacuiba mantiene cuarentena por Riesgo Alto y se abren actividades permitidas

El COEM de Yacuiba tomó varias definiciones, dijeron que evaluarán la medida de aquí a una semana, se nota una ambivalencia entre la protección al riesgo de contagio de coronavirus y la apertura de actividades económicas en el contexto de una situación complicada por los dos lados, lo evidente es que el incremento de casos esta fuerte, en algunos puntos la resolución de COEM publicada en la web del GAMY, muestra puntos que son parte de un petitorio a las autoridades nacionales, departamental, también dirige otros puntos a la ciudadanía y las autoridades del Chaco.
1. Se ratifica que el Municipio de Yacuiba se encuentra la cuarentena en el Nivel de Riesgo Alto mientras el Ministerio de Salud determine lo contrario; en tal situación, se recomienda a las instituciones públicas y privadas y a la población en general, observar el estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.
2. Restringir el ingreso y salida del y al Municipio de Yacuiba, respetándose las excepciones previstas en norma, bajo condiciones: El Transporte de carga internacional y de Ferrocarril, de transporte de productos para el abastecimiento alimentario y otros, se someterán a los controles de rigor y por ende deben cumplir con todas las medidas de bioseguridad, no estándole permitido trasladar pasajeros bajo ningún concepto.
3. Solo se permitirá el ingreso de Repatriados, para pasar en el día, sin estadía y bajo custodia a sus lugares de destinos; bajo ningún concepto, cumplirán la cuarentena en el Municipio de Yacuiba, salvo los que correspondan al Municipio de Yacuiba.
4. Reactivar el Comité Científico de Salud, para que sirva como instancia de asesoramiento técnico y emitan los informes sobre la situación del COVID-19 que requiera el COEM
5. El Gobierno Autónomo Regional firmará acuerdo de cooperación con las Cajas de Seguros Públicos y Privados, para la atención de los asegurados infectados con el COVID-19, en el Hospital Regional Fray Quebracho; recomendando que los actuales casos positivos sin importar a que seguro correspondan, puedan ser internados y tratados clínicamente en dicho Hospital; sin perjuicio de los trámites de cobranza o débitos automáticos permitidos por las Leyes 1069 y 1152 que modifican la Ley N° 475.
6. Se instruye solicitar al Nivel Central del Estado y al SEDES Tarija que de los 400 Ítems prometidos asignar al Departamento de Tarija, 150 Ítems sean asignados al Gobierno Regional. Al mismo tiempo, que se recuerde al Ministerio de Salud y a todo el Nivel Central del Estado, para que cumplan con el equipamiento del Hospital Regional Fray Quebracho, a la brevedad en la misma forma que hizo Bermejo y Montero.
7. Se recomiende a los Asambleístas Departamentales y Nacionales que representan al Chaco (Diputados, Senadores y Asambleístas Departamentales por Población y Territorio), para que ayuden a gestionar todos los recursos humanos y materiales ante el Nivel Central del Estado, para todos los establecimientos de salud que atienden los Gobiernos Municipales (1° y 2° Nivel) y Regional (3° Nivel); principalmente para que cumplan, las gestiones de recursos humanos y equipamientos antes indicado.
8. Se recomienda al Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y al Gobierno Autónomo Regional de la Región Autónoma del Gran Chaco, contratar servicios de hospedaje en Residencial o en Hoteles, para albergar al personal de salud, personal policial, militar y otro, que por cumplir con la prevención, contención y tratamiento del COVID-19, sean infectados en el cumplimiento del deber, sin considerar los seguros que tengan y en amparo a las medidas autorizadas por distintas normas y adecuando al trabajo que cumplen en otros municipios del país, a fin de que reciban el tratamiento médico adecuado y se proteja al entorno familiar y social de la persona afectada. Para el efecto, los referidos Gobiernos Autónomos, deberán tomar las previsiones administrativas y financieras.
9. Los Gobiernos Autónomo Municipal y Regional, se comprometen a seguir dotando de los equipos de bioseguridad para la Policía, Fuerzas Armadas y para el personal de salud, en la atención de la pandemia del COVID-19.
10. El Transporte público se irá reactivando gradualmente en concordancia con los Decretos Municipales y Departamentales, previo cumplimiento de las medidas de bioseguridad, por las fases programadas.
11. El Transporte Internacional, no deberá parar en la Avenida Bolivia, estableciendo como punto de parada el ingreso a la comunidad de Campo Pajoso u otro lugar. Ingresarán a la ciudad de Yacuiba y Pocitos, solo para pasar la frontera, bajo control de manera coordinada con la Dirección de Seguridad Ciudadana, Unidad de Tráfico y Transporte, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas.
12. Reforzar y establecer mayor control en el ingreso y salida del Municipio de Yacuiba, quedando prohibido el ingreso de vehículos que transporten personas, estableciéndose excepcionalmente el paso de los vehículos oficiales, de carga, ambulancias y otros, que deberán ser sometidos a pruebas rápidas. Para el ingreso a la jurisdicción del Municipio, se deberán coordinar entre los Gobiernos respectivos.
13. La reactivación de las actividades económicas contempladas en la normativa citada, se realizará de manera gradual en el Municipio de Yacuiba, previa aprobación, verificación de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y autorización del Gobierno Autónomo Municipal. Asimismo, la continuidad de los servicios que entren en funcionamiento, estará condicionados al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y sus sanciones para el caso de incumplimiento.
14. Para la permisión de la circulación en el Municipio para las actividades autorizadas, exigirá el documento de autorización otorgado por el municipio con participación de la policía, en los puntos de control habilitados por la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas. Igual autorización de exigirá para las otras actividades autorizadas por la normativa antes señalada.
15. Se prohíbe en forma terminante, el traslado de personas en servicios de moto – taxi en el Municipio de Yacuiba y vehículos no autorizados, ante el incumplimiento serán sancionados de acuerdo a norma.
16. La actividad petrolera se regirá de acuerdo al Protocolo Departamental aprobado por el Gobierno Departamental en todo lo que compete a dicha instancia; no obstante, aquello, dentro del marco autonómico, el Gobierno Municipal junto al Gobierno Regional y a la Coordinadora de la Red Municipal de Salud, se reservan la potestad de control, supervisión y fiscalización, con el apoyo y auxilio de la Fuerza Pública. De manera que se prohíbe el relevo o cambio de personal sin conocimiento de los Gobiernos Autónomos Municipal y Regional y la Coordinadora de Red Municipal de Salud, con la finalidad de evitar el ingreso de personas infectadas a la jurisdicción municipal y previo las pruebas de rigor. Asimismo, se reserva la potestad de control y seguimiento, estableciéndose realizar visitas de fiscalización en cualquier momento, para verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad en la Planta de Separación de Líquidos, Termoeléctrica y otras empresas Estatales estratégicas ubicadas en el Municipio de Yacuiba, para lo cual se contará con el apoyo de la Fuerza Pública.
17. Mas otras determinaciones inherentes al caso.
En el contexto señalado, se instó poner en conocimiento de las instancias nacionales competentes. Se reservan adoptar medidas más duras, en caso de que las autoridades nacionales, desatiendan los pedidos.
Fuente: GAMY