Segunda vuelta: jurados electorales que no asistan a las mesas de sufragio serán sancionados con multa de Bs 1.375

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó que los jurados electorales que no asistan o abandonen injustificadamente sus mesas de sufragio durante la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025 serán sancionados con una multa de Bs 1.375, equivalente al 50% del salario mínimo nacional vigente.
Multas para jurados electorales según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024
La resolución emitida por el TSE establece diversas sanciones económicas para los jurados de mesa:
- No participar en las juntas de jurados: multa del 5% del salario mínimo.
- Ausentarse sin autorización de la presidencia de mesa: 30% del salario mínimo.
- No informar sobre infracciones electorales: 50% del salario mínimo.
Estas disposiciones buscan garantizar la transparencia y responsabilidad en el proceso democrático.
Sanciones para notarios electorales
Los notarios electorales también serán sancionados si incumplen sus funciones durante la jornada electoral. Quienes no colaboren en la organización, capacitación o distribución del material electoral deberán pagar una multa del 50% del salario mínimo nacional.
Asimismo, se aplicará la misma sanción a los notarios que no reporten información en los sistemas de monitoreo del TSE o incumplan con la entrega oportuna del material de votación.
Multas para servidores públicos y ciudadanos
Los servidores públicos que utilicen vehículos oficiales sin autorización durante el día de las elecciones serán sancionados con el 20% del salario mínimo.
Del mismo modo, los ciudadanos que no voten o no presenten su certificado de sufragio dentro de los 90 días posteriores a la elección deberán pagar una multa del 20% del salario mínimo. De persistir el incumplimiento, se les restringirá el acceso a cargos públicos, trámites bancarios y pasaportes durante 90 días.
Excepciones y sanciones adicionales
Quedan exentos de multa quienes no voten por caso fortuito o fuerza mayor, las personas mayores de 70 años y quienes acrediten haber estado fuera del país el día de los comicios.
Los ciudadanos que incumplan resoluciones electorales o circulen en vehículos motorizados sin autorización también serán multados con entre 10% y 20% del salario mínimo.
Incluso los funcionarios de entidades financieras que no exijan el certificado de sufragio cuando corresponda podrán ser sancionados con el 20% del salario mínimo vigente.
Finalmente, quienes no paguen las multas podrán enfrentar arresto de hasta ocho horas o trabajo social con fines públicos, según lo determine el juez electoral.
Descarga la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024 aquí:
https://web.oep.org.bo/inc/uploads/2024/12/resolucion-tse-rsp-adm-428-2024-2.pdf