SIN dispone que facturas en dólares consignen el tipo de cambio oficial vigente
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció que todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), emitidos por operaciones realizadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, deberán consignar obligatoriamente el Tipo de Cambio Oficial (TCO) vigente en la fecha de la transacción.
La disposición fue aprobada mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000026, con el propósito de unificar el criterio para las operaciones en moneda extranjera, garantizar el uso de una referencia cambiaria oficial y fortalecer la transparencia en la emisión de documentos fiscales.
La normativa modifica el parágrafo IX del artículo 25 de la RND 102100000011 del Sistema de Facturación y se adecúa a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como a los procedimientos establecidos por el Banco Central de Bolivia (BCB) para la determinación del Tipo de Cambio Oficial.
El SIN informó que la medida contempla disposiciones específicas para determinados sectores. En el caso de los bancos y entidades del sistema financiero, podrán aplicar los tipos de cambio conforme a la normativa que emita la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Asimismo, las facturas emitidas en Zonas Francas y aquellas correspondientes a tarifas de embarque en vuelos internacionales podrán registrar los montos tanto en bolivianos como en su equivalente en moneda extranjera.
En el caso de las Facturas Comerciales de Exportación, los importes deberán consignarse en moneda nacional o en su equivalente en divisas, de acuerdo con la normativa aduanera vigente.
Con esta disposición, la administración tributaria busca uniformar el tratamiento fiscal de las operaciones realizadas en moneda extranjera y adecuar el sistema de facturación a las nuevas reglas sobre el régimen cambiario.