Los mandatos del Estatuto Autonómico original
Artículo de Germán Antelo Vaca y Jimmy Ortiz Saucedo
El mes pasado escribimos un artículo titulado: “Recuperemos nuestro Estatuto Autonómico original”, reivindicando la necesidad de recuperar este valioso documento, que ganó con el 85,6% en Santa Cruz, en el referéndum popular del 04/05/2008. Decíamos en parte salientes: “Jamás aceptaremos que nuestro Estatuto original sea subordinado a la Constitución de La Calancha” (…) “Será nuestra referencia indeclinable”.
Hoy queremos recordar a nuestro pueblo, especialmente a la gente joven y a nuevos migrantes que llegaron a vivir entre nosotros, partes salientes de los mandatos autonómicos que él contiene, para que vuelvan a palpitar en nuestros corazones, como lo hicieron en aquellas épicas gestas de principios del siglo XXI. Lo presentamos a continuación:
- “El Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz es la norma fundamental que organiza el autogobierno departamental dentro del Estado boliviano. Nace de la vocación histórica de autonomía del pueblo cruceño.”
- “Todos los bolivianos con domicilio en Santa Cruz son reconocidos como ciudadanos cruceños, con plenos derechos.”
- “Competencias exclusivas: Santa Cruz tiene potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en áreas clave como: educación en todos los niveles, agricultura, ganadería, bosques y tierras, medioambiente y biodiversidad, energía, telecomunicaciones y electrificación, comercio, industria, turismo y transporte, ordenamiento territorial y vivienda, tributos departamentales, cultura, patrimonio e investigación científica.”
- “Competencias compartidas: Se ejercen junto al Estado nacional, por ejemplo en: Salud, seguridad ciudadana, recursos naturales, derechos laborales, medios de comunicación, pueblos indígenas, relaciones internacionales de interés departamental.”
- “Competencias de ejecución: Santa Cruz aplica leyes nacionales en materias como banca, aeropuertos, sistema penitenciario, registro civil y seguridad social, con potestad reglamentaria propia. El Estatuto incorpora el principio de subsidiariedad, según el cual el nivel de gobierno más cercano al ciudadano debe ejercer las funciones cuando el nivel central no lo haga eficazmente.”
- El “Ejecutivo Departamental está encabezado por el gobernador, elegido por voto directo para cinco años, con posibilidad de una reelección discontinua. El Ejecutivo incluye además al vicegobernador, secretarios departamentales, subgobernadores y corregidores. El gobernador es la máxima autoridad política y administrativa del departamento y tiene atribuciones como: Ejecutar y reglamentar las leyes, elaborar el presupuesto, dirigir la administración pública, proponer políticas de desarrollo, representar al departamento, nombrar autoridades departamentales.”
- “Regímenes especiales. - El Estatuto crea 17 regímenes autonómicos, entre ellos: educación y cultura, salud y seguridad social, pueblos indígenas, justicia, derechos humanos, recursos naturales, desarrollo rural, régimen económico y financiero. Estos regímenes estructuran la acción del gobierno departamental en áreas estratégicas.”
En suma: El Estatuto Autonómico de Santa Cruz, configura un modelo de autogobierno amplio, democrático y descentralizado, que transfiere al departamento competencias claves para su desarrollo económico, social y cultural. No plantea la separación de Bolivia, sino una reorganización del poder para que las decisiones se tomen más cerca del ciudadano, respetando la diversidad cultural, fortaleciendo la democracia y garantizando los derechos fundamentales del pueblo cruceño.
Esta es una apretada síntesis de nuestro Estatuto Autonómico original del 2008, por el que votó el pueblo cruceño y aprobó por una amplia mayoría, que no puede ser olvidado. Recomendamos su lectura in extenso.
FUENTE: EL DEBER.