Medida excepcional
Asamblea amplía por 90 días el Estado de Excepción
La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la madrugada de este jueves la ampliación por 90 días del Estado de Excepción por conmoción interna. La decisión fue respaldada por 100 de los 158 legisladores presentes y permitirá mantener el régimen excepcional hasta diciembre de 2026.
La solicitud fue planteada inicialmente por el Órgano Ejecutivo mediante el Decreto Supremo 5707, después de que concluyera el periodo inicial de 90 días declarado el 20 de junio mediante el Decreto Supremo 5636. El nuevo plazo se computará desde la conclusión de ese primer periodo.
El Gobierno argumentó que persisten factores de riesgo capaces de generar nuevos conflictos y afectar la estabilidad, la circulación y el abastecimiento. Los ministros de Defensa, Ernesto Justiniano, y de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, señalaron ante la Asamblea que los 53 días de bloqueos registrados provocaron dificultades para la provisión de alimentos, medicamentos, oxígeno medicinal y combustibles.
La solicitud estuvo respaldada por 12 informes: ocho del Comando General de la Policía, dos del Ministerio de Gobierno, uno de las Fuerzas Armadas y otro del Ministerio de Defensa. Según la explicación de Oviedo, esos documentos identifican amenazas públicas, anuncios de nuevos bloqueos focalizados e investigaciones vinculadas con delincuencia organizada en el Chapare y Santa Cruz, además de otros factores de riesgo.
Justiniano informó que existen niveles altos de riesgo en Santa Cruz, La Paz y El Alto; niveles muy altos en Potosí y Oruro, y un nivel bajo en Pando. También se mantienen bajo seguimiento focos de conflicto en La Paz, El Alto, San José, San Julián, Potosí, Tarija, Oruro y Chuquisaca. El Gobierno busca prevenir una eventual rearticulación de bloqueos, paros, marchas e interrupciones de carreteras.
El Estado de Excepción no implica la suspensión general de los derechos fundamentales ni establece un toque de queda nacional. La libre circulación, el debido proceso, la libertad de expresión, el acceso a la información y las actividades laborales, económicas, comerciales y educativas permanecen vigentes, aunque pueden aplicarse restricciones temporales y focalizadas por razones de seguridad.
El Decreto Supremo 5707 mantiene la prohibición de bloqueos que impidan la libre circulación y las restricciones sobre el porte de armas, explosivos, miguelitos y sustancias inflamables durante movilizaciones o concentraciones. Las Fuerzas Armadas podrán apoyar temporalmente a la Policía en el restablecimiento del orden, la liberación de vías y la protección de servicios esenciales.
La norma no incorpora un nuevo listado de restricciones, sino que dispone la continuidad de las medidas, facultades y mecanismos establecidos en la declaratoria inicial, siempre que sean necesarios y compatibles con la Constitución y la normativa vigente. La medida puede concluir antes de los 90 días si desaparecen las circunstancias que motivaron su aplicación, bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, temporalidad y control constitucional y legislativo.